Órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico (OSACTT)

 

En el artículo 25 del Convenio sobre la Diversidad Biológica se establece la creación de un órgano de asesoramiento científico intergubernamental de composición abierta, conocido como el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) para proporcionar a la Conferencia de Partes (COP) y, según corresponda, a otros órganos subsidiarios, el asesoramiento oportuno relacionado con la aplicación del Convenio. En tanto órgano subsidiario de la COP, el OSACTT debe presentar regularmente informes a la COP sobre todos los aspectos de su labor. El OSACTT, que es multidisciplinario y está abierto a la participación de todas las Partes, está integrado por representantes de los gobiernos que son competentes en campos relevantes del conocimiento. Sus funciones comprenden: proporcionar evaluaciones sobre el estado de la diversidad biológica; proporcionar evaluaciones de los tipos de medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones del Convenio y responder a las preguntas que le planteen la COP y sus órganos subsidiarios. El modo en que el OSACTT lleva a cabo su trabajo está descrito en su modus operandiconsolidado, que se presenta en el anexo III de la decisión VIII/10.

Hasta la fecha, el OSACTT mantuvo 18 reuniones y produjo un total de 193 recomendaciones a la Conferencia de las Partes, algunas de las cuales esta hizo suyas por completo. Con ello, estas recomendaciones se han convertido de facto en decisiones de la Conferencia de las Partes. También hizo suyas partes de otras recomendaciones y muchas otras se aceptaron con modificaciones.

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