Preámbulo

Art. 1. Objetivos

Art. 2. Términos utilizados

Art. 3. Principio

Art. 4. Ambito jurisdiccional

Art. 5. Cooperación

Art. 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible

Art. 7. Identificación y seguimiento

Art. 8. Conservación in situ

Art. 9. Conservación ex situ

Art 10. Utilización sostenible de los componentes de la Diversidad Biológica

Art. 11. Incentivos

Art. 12. Investigación y capacitación

Art. 13. Educación y conciencia pública

Art. 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso

Art. 15. Acceso a los recursos genéticos

Art. 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología

Art. 17. Intercambio de información

Art. 18. Cooperación científica y técnica

Art. 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios

Art. 20. Recursos financieros

Art. 21. Mecanismo financiero

Art. 22. Relación con otros convenios internacionales

Art. 23. Conferencia de las Partes

Art. 24. Secretaría

Art. 25. Organo subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico

Art. 26. Informes

Art. 27. Solución de controversias

Art. 28. Adopción de protocolos

Art. 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos

Art. 30. Adopción y enmienda de anexos

Art. 31. Derecho de voto

Art. 32. Relación entre el presente Convenio y sus protocolos

Art. 33. Firma

Art. 34. Ratificación, aceptación o aprobación

Art. 35. Adhesión

Art. 36. Entrada en vigor

Art. 37. Reservas

Art. 38. Denuncia

Art. 39. Disposiciones financieras provisionales

Art. 40. Arreglos provisionales de secretaría

Art. 41. Depositario

Art. 42. Textos auténticos

ANEXOS

Anexo I IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO

Anexo II

Texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica

Art. 34. Ratificación, aceptación o aprobación

  1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por las organizaciones de integración económica regional. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.
  2. Toda organización de las que se mencionan en el párrafo 1 de este Art. que pase a ser Parte Contratante en el presente Convenio o en cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en ellos sus Estados miembros, quedará vinculada por todas las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En tales casos, la organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer concurrentemente los derechos previstos en el presente Convenio o en el protocolo pertinente.
  3. En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, las organizaciones mencionadas en el párrafo 1 de este Art. declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia.