Art. 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible
Art. 7. Identificación y seguimiento
Art 10. Utilización sostenible de los componentes de la Diversidad Biológica
Art. 12. Investigación y capacitación
Art. 13. Educación y conciencia pública
Art. 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso
Art. 15. Acceso a los recursos genéticos
Art. 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología
Art. 17. Intercambio de información
Art. 18. Cooperación científica y técnica
Art. 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios
Art. 22. Relación con otros convenios internacionales
Art. 23. Conferencia de las Partes
Art. 25. Organo subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico
Art. 27. Solución de controversias
Art. 28. Adopción de protocolos
Art. 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos
Art. 30. Adopción y enmienda de anexos
Art. 32. Relación entre el presente Convenio y sus protocolos
Art. 34. Ratificación, aceptación o aprobación
Art. 39. Disposiciones financieras provisionales
Art. 40. Arreglos provisionales de secretaría
ANEXOS
Texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica
Art. 34. Ratificación, aceptación o aprobación
- El presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por las organizaciones de integración económica regional. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.
- Toda organización de las que se mencionan en el párrafo 1 de este Art. que pase a ser Parte Contratante en el presente Convenio o en cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en ellos sus Estados miembros, quedará vinculada por todas las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En tales casos, la organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer concurrentemente los derechos previstos en el presente Convenio o en el protocolo pertinente.
- En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, las organizaciones mencionadas en el párrafo 1 de este Art. declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia.