Preámbulo

Art. 1. Objetivos

Art. 2. Términos utilizados

Art. 3. Principio

Art. 4. Ambito jurisdiccional

Art. 5. Cooperación

Art. 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible

Art. 7. Identificación y seguimiento

Art. 8. Conservación in situ

Art. 9. Conservación ex situ

Art 10. Utilización sostenible de los componentes de la Diversidad Biológica

Art. 11. Incentivos

Art. 12. Investigación y capacitación

Art. 13. Educación y conciencia pública

Art. 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso

Art. 15. Acceso a los recursos genéticos

Art. 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología

Art. 17. Intercambio de información

Art. 18. Cooperación científica y técnica

Art. 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios

Art. 20. Recursos financieros

Art. 21. Mecanismo financiero

Art. 22. Relación con otros convenios internacionales

Art. 23. Conferencia de las Partes

Art. 24. Secretaría

Art. 25. Organo subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico

Art. 26. Informes

Art. 27. Solución de controversias

Art. 28. Adopción de protocolos

Art. 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos

Art. 30. Adopción y enmienda de anexos

Art. 31. Derecho de voto

Art. 32. Relación entre el presente Convenio y sus protocolos

Art. 33. Firma

Art. 34. Ratificación, aceptación o aprobación

Art. 35. Adhesión

Art. 36. Entrada en vigor

Art. 37. Reservas

Art. 38. Denuncia

Art. 39. Disposiciones financieras provisionales

Art. 40. Arreglos provisionales de secretaría

Art. 41. Depositario

Art. 42. Textos auténticos

ANEXOS

Anexo I IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO

Anexo II

Texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica

Art. 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos

  1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente Convenio. Cualquiera de las Partes en un protocolo podrá proponer enmiendas a ese protocolo.
  2. Las enmiendas al presente Convenio se adoptarán en una reunión de la Conferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo se aprobarán en una reunión de las Partes en el protocolo de que se trate. El texto de cualquier enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo si en tal protocolo se dispone otra cosa, será comunicado a las Partes en el instrumento de que se trate por la secretaría por lo menos seis meses antes de la reunión en que se proponga su adopción. La secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio para su información.
  3. Las Partes Contratantes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr un consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se adoptará, como último recurso, por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes en el instrumento de que se trate, presentes y votantes en la reunión, y será presentada a todas las Partes Contratantes por el Depositario para su ratificación, aceptación o aprobación.
  4. La ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas serán notificadas al Depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 de este Art. entrarán en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios, como mínimo, de las Partes Contratantes en el presente Convenio o de las Partes en el protocolo de que se trate, salvo si en este último se dispone otra cosa. De allí en adelante, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.
  5. A los efectos de este Art., por «Partes presentes y votantes» se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.