Art. 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible
Art. 7. Identificación y seguimiento
Art 10. Utilización sostenible de los componentes de la Diversidad Biológica
Art. 12. Investigación y capacitación
Art. 13. Educación y conciencia pública
Art. 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso
Art. 15. Acceso a los recursos genéticos
Art. 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología
Art. 17. Intercambio de información
Art. 18. Cooperación científica y técnica
Art. 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios
Art. 22. Relación con otros convenios internacionales
Art. 23. Conferencia de las Partes
Art. 25. Organo subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico
Art. 27. Solución de controversias
Art. 28. Adopción de protocolos
Art. 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos
Art. 30. Adopción y enmienda de anexos
Art. 32. Relación entre el presente Convenio y sus protocolos
Art. 34. Ratificación, aceptación o aprobación
Art. 39. Disposiciones financieras provisionales
Art. 40. Arreglos provisionales de secretaría
ANEXOS
Texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica
Art. 25. Organo subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico
- Queda establecido un órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico a fin de proporcionar a la Conferencia de las Partes y, cuando proceda, a sus otros órganos subsidiarios, asesoramiento oportuno sobre la aplicación del presente Convenio. Este órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y será multidisciplinario. Estará integrado por representantes de los gobiernos con competencia en el campo de especialización pertinente. Presentará regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor.
- Bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, de conformidad con directrices establecidas por ésta y a petición de la propia Conferencia, este órgano:
a) Proporcionará evaluaciones científicas y técnicas del estado de la diversidad biológica;
b) Preparará evaluaciones científicas y técnicas de los efectos de los tipos de medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones del presente Convenio;
c) Identificará las tecnologías y los conocimientos especializados que sean innovadores, eficientes y más avanzados relacionados con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y prestará asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo y/o la transferencia de esas tecnologías;
d) Prestará asesoramiento sobre los programas científicos y la cooperación internacional en materia de investigación y desarrollo en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; y
e) Responderá a las preguntas de carácter científico, técnico, tecnológico y metodológico que le planteen la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios. - La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente las funciones, el mandato, la organización y el funcionamiento de este órgano.