Art. 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible
Art. 7. Identificación y seguimiento
Art 10. Utilización sostenible de los componentes de la Diversidad Biológica
Art. 12. Investigación y capacitación
Art. 13. Educación y conciencia pública
Art. 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso
Art. 15. Acceso a los recursos genéticos
Art. 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología
Art. 17. Intercambio de información
Art. 18. Cooperación científica y técnica
Art. 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios
Art. 22. Relación con otros convenios internacionales
Art. 23. Conferencia de las Partes
Art. 25. Organo subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico
Art. 27. Solución de controversias
Art. 28. Adopción de protocolos
Art. 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos
Art. 30. Adopción y enmienda de anexos
Art. 32. Relación entre el presente Convenio y sus protocolos
Art. 34. Ratificación, aceptación o aprobación
Art. 39. Disposiciones financieras provisionales
Art. 40. Arreglos provisionales de secretaría
ANEXOS
Texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica
Art. 23. Conferencia de las Partes
- Queda establecida una Conferencia de las Partes. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. De allí en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán a los intervalos regulares que determine la Conferencia en su primera reunión.
- Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes de haber recibido de la secretaría comunicación de dicha solicitud, un tercio de las Partes, como mínimo, la apoye.
- La Conferencia de las Partes acordará y adoptará por consenso su reglamento interno y los de cualesquiera órganos subsidiarios que establezca, así como el reglamento financiero que regirá la financiación de la Secretaría. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio financiero que transcurrirá hasta la reunión ordinaria siguiente.
- La Conferencia de las Partes examinará la aplicación de este Convenio y, con ese fin:
a) Establecerá la forma y los intervalos para transmitir la información que deberá presentarse de conformidad con el Art. 26, y examinará esa información, así como los informes presentados por cualquier órgano subsidiario;
a) Establecerá la forma y los intervalos para transmitir la información que deberá presentarse de conformidad con el Art. 26, y examinará esa información, así como los informes presentados por cualquier órgano subsidiario;
b) Examinará el asesoramiento científico, técnico y tecnológico sobre la diversidad biológica facilitado conforme al Art. 25;
c) Examinará y adoptará, según proceda, protocolos de conformidad con el Art. 28;
d) Examinará y adoptará, según proceda, las enmiendas al presente Convenio y a sus anexos, conforme a los Art.s 29 y 30;
e) Examinará las enmiendas a todos los protocolos, así como a todos los anexos de los mismos y, si así se decide, recomendará su adopción a las Partes en el protocolo pertinente;
f) Examinará y adoptará anexos adicionales al presente Convenio, según proceda, de conformidad con el Art. 30;
g) Establecerá los órganos subsidiarios, especialmente de asesoramiento científico y técnico, que se consideren necesarios para la aplicación del presente Convenio;
h) Entrará en contacto, por medio de la Secretaría, con los órganos ejecutivos de los convenios que traten cuestiones reguladas por el presente Convenio, con miras a establecer formas adecuadas de cooperación con ellos; e
i) Examinará y tomará todas las demás medidas necesarias para la consecución de los objetivos del presente Convenio a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación.
- Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier otro órgano u organismo nacional o internacional, ya sea gubernamental o no gubernamental, con competencia en las esferas relacionadas con la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado, como observador, en una reunión de la Conferencia de las Partes, podrá ser admitido a participar salvo si un tercio, por lo menos, de las Partes presentes se oponen a ello. La admisión y participación de observadores estarán sujetas al reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.