Preámbulo

Art. 1. Objetivos

Art. 2. Términos utilizados

Art. 3. Principio

Art. 4. Ambito jurisdiccional

Art. 5. Cooperación

Art. 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible

Art. 7. Identificación y seguimiento

Art. 8. Conservación in situ

Art. 9. Conservación ex situ

Art 10. Utilización sostenible de los componentes de la Diversidad Biológica

Art. 11. Incentivos

Art. 12. Investigación y capacitación

Art. 13. Educación y conciencia pública

Art. 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso

Art. 15. Acceso a los recursos genéticos

Art. 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología

Art. 17. Intercambio de información

Art. 18. Cooperación científica y técnica

Art. 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios

Art. 20. Recursos financieros

Art. 21. Mecanismo financiero

Art. 22. Relación con otros convenios internacionales

Art. 23. Conferencia de las Partes

Art. 24. Secretaría

Art. 25. Organo subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico

Art. 26. Informes

Art. 27. Solución de controversias

Art. 28. Adopción de protocolos

Art. 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos

Art. 30. Adopción y enmienda de anexos

Art. 31. Derecho de voto

Art. 32. Relación entre el presente Convenio y sus protocolos

Art. 33. Firma

Art. 34. Ratificación, aceptación o aprobación

Art. 35. Adhesión

Art. 36. Entrada en vigor

Art. 37. Reservas

Art. 38. Denuncia

Art. 39. Disposiciones financieras provisionales

Art. 40. Arreglos provisionales de secretaría

Art. 41. Depositario

Art. 42. Textos auténticos

ANEXOS

Anexo I IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO

Anexo II

Texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica

Art. 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios

  1. Cada Parte Contratante adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para asegurar la participación efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, que aportan recursos genéticos para tales investigaciones, y, cuando sea factible, en esas Partes Contratantes.
  2. Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por esas Partes Contratantes. Dicho acceso se concederá conforme a condiciones determinadas por mutuo acuerdo.
  3. Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
  4. Cada Parte Contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda persona natural o jurídica bajo su jurisdicción que suministre los organismos a los que se hace referencia en el párrafo 3, toda la información disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad requeridas por esa Parte Contratante para la manipulación de dichos organismos, así como toda información disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos específicos de que se trate, a la Parte Contratante en la que esos organismos hayan de introducirse.