Preámbulo

Art. 1. Objetivos

Art. 2. Términos utilizados

Art. 3. Principio

Art. 4. Ambito jurisdiccional

Art. 5. Cooperación

Art. 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible

Art. 7. Identificación y seguimiento

Art. 8. Conservación in situ

Art. 9. Conservación ex situ

Art 10. Utilización sostenible de los componentes de la Diversidad Biológica

Art. 11. Incentivos

Art. 12. Investigación y capacitación

Art. 13. Educación y conciencia pública

Art. 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso

Art. 15. Acceso a los recursos genéticos

Art. 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología

Art. 17. Intercambio de información

Art. 18. Cooperación científica y técnica

Art. 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios

Art. 20. Recursos financieros

Art. 21. Mecanismo financiero

Art. 22. Relación con otros convenios internacionales

Art. 23. Conferencia de las Partes

Art. 24. Secretaría

Art. 25. Organo subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico

Art. 26. Informes

Art. 27. Solución de controversias

Art. 28. Adopción de protocolos

Art. 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos

Art. 30. Adopción y enmienda de anexos

Art. 31. Derecho de voto

Art. 32. Relación entre el presente Convenio y sus protocolos

Art. 33. Firma

Art. 34. Ratificación, aceptación o aprobación

Art. 35. Adhesión

Art. 36. Entrada en vigor

Art. 37. Reservas

Art. 38. Denuncia

Art. 39. Disposiciones financieras provisionales

Art. 40. Arreglos provisionales de secretaría

Art. 41. Depositario

Art. 42. Textos auténticos

ANEXOS

Anexo I IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO

Anexo II

Texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica

Art. 12. Investigación y capacitación

Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo:

a. Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes y prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los países en desarrollo;
b. Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo, entre otras cosas, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes a raíz de las recomendaciones del órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico; y
c. De conformidad con las disposiciones de los Art.s 16, 18 y 20, promoverán la utilización de los adelantos científicos en materia de investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y cooperarán en esa esfera.